LEGISLACION
Es el Procedimiento Administrativo iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la Notificación al Deudor Tributario de la Resolución de Ejecución, que contiene un mandato de cancelación de las órdenes de pago o Resolución de Determinación, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse mediadas cautelares o de Iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que estas ya se hubiera dictado.
Impuesto que grava las trasferencias de propiedad de los inmuebles a titulo oneroso o gratuito, es de cargo del adquiriente, no podrá ser objeto de fraccionaminiento y deberá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la Transferencia.
La tasa del Impuesto es de 3% no estando afecto al impuesto alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT (S/. 42,000.00 para el año 2019) del valor de la transferencia del inmueble.